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mayo  18, 2024

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Proceso penal: fiscales y sentencias judiciales, un largo camino hacia el verdadero compromiso por la lucha para investigar y sancionar la violencia contra la mujer

-Comentario al Fallo “Reinaldo, Eduardo” de CFCP-

Por Catalina de la Torre


“… en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado el mencionado instrumento internacional (Convención de Belén do Pará), la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en debate oral es improcedente. Es que es solo después del debate que se está en condiciones de emitir un pronunciamiento definitivo acerca de la inocencia o culpabilidad del imputado. (…) Es cierto que el fallo aquí comentado introduce una novedad importante que es la conformidad de la supuesta víctima y del fiscal en conceder la suspensión del juicio a prueba. Esta conformidad nos coloca en una encrucijada, pues inhabilitaría al tribunal de proseguir con su actividad jurisdiccional toda vez que no media impulso del órgano acusador. De modo contrario se estaría violentando la debida observancia de las formas sustanciales que exige el proceso penal (C.N., 18) tal como lo menciona en su voto la Dra. Ledesma. En este sentido, menciona la necesidad de una acusación, no solo para aplicar pena, sino también para tramitar un proceso y ello, derivado de nuestro sistema penal acusatorio donde además destaca, con razón, que, “la función de perseguir y acusar debe ser diferente e independiente de la función jurisdiccional”. Ahora, esta novedad planteada, ¿es suficiente para desatender obligaciones asumidas por el Estado Nacional?” 

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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, conformidad, jurisdiccional, estadísticas.

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